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Régimen de separación de bienes

El ordenamiento jurídico español recoge en la regulación sobre el régimen de las relaciones patrimoniales entre los cónyuges la posibilidad de que estos se acojan al régimen de separación de bienes. En el caso de que la Ley civil que se aplique al matrimonio sea la común, esta decisión debe ser expresada en las capitulaciones matrimoniales celebradas con anterioridad a la celebración del matrimonio o posteriormente, pero siempre con el acuerdo de ambos cónyuges. En caso de omisión de este punto, este régimen solo será aplicado a la pareja, en el caso en que la Ley civil correspondiente recoja como supletorio este régimen, como ocurre con la ley civil catalana o balear.

El régimen económico – matrimonial de separación de bienes se basa en que los ingresos que los cónyuges obtienen durante el transcurso de su matrimonio no se ponen en común sino que son titulares de sus propios patrimonios.

En caso de que se produzca la disolución del régimen económico matrimonial no será necesario llevar a cabo una liquidación ya que no se requiere un reparto de bienes comunes, salvo que los cónyuges compartan la titularidad en algún bien, el cual se repartirá en proporción a las cuotas de participación.