Hipoteca y divorcio
Dicho esto, la duda que puede surgir es la relativa al pago de la hipoteca. En primer lugar, debe quedar claro que a los pagos de la hipoteca les debe hacer frente aquel que es el titular del préstamo hipotecario aunque efectivamente no haga uso de la vivienda. Es decir, podría darse el caso de que la vivienda se atribuyera a un cónyuge porque en él concurría un interés de protección mayor y que sea el otro el que se encargue del pago de la hipoteca como consecuencia de que la misma se firmó a su nombre.
Lo más recomendable es que los cónyuges en el convenio regulador o durante el proceso de separación o divorcio pacten como harán frente a la hipoteca.