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Divorcio entre extranjeros

Es posible que un matrimonio que resida en España aunque sus miembros sean extranjeros pueda proceder a divorciarse en nuestro país, si bien habrá que atender a lo dispuesto para estas situaciones en el ordenamiento jurídico.

El artículo 107 del Código Civil es el que da las claves acerca de cómo se debe actuar en estas situaciones. En concreto, se establece que la separación o divorcio de un matrimonio compuesto por extranjeros se regirá por la ley nacional que sea de aplicación común a los dos en el momento en el que se interponga la demanda de divorcio.

En el caso de que los miembros de un matrimonio que quiera divorciarse sean extranjeros que residan en España habrá que tener en cuenta el régimen sobre competencia y normativa de aplicación que establece nuestro ordenamiento jurídico. En caso de que mediante este criterio no se consiga acordar la ley común de ambos, el precepto recoge la posibilidad de que se aplique un criterio de residencia. 

Si la ley aplicable es la de un Estado distinto al español, es necesario que las partes acrediten ante el órgano judicial español con competencia el contenido y vigencia de dicha legislación extranjera.