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Las titularidades separadas

En el régimen de separación de bienes, son de cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo, y los que después adquiera por su propia cuenta. Pero cuando se produce el divorcio, la solución no es tan fácil como parece inicialmente. Con el matrimonio, es habitual que todos los bienes se pongan en común y se integren de forma indistinta en el patrimonio familiar.

¿Cómo se diferencian? Lo esencial es determinar quién ha sido parte en el negocio jurídico por el que se ha llevado a cabo la adquisición. Cuando para adquirir bienes se hayan empleado fondos del otro cónyuge, existirá la obligación de rembolsar y reintegrar el dinero en el patrimonio del otro.

Si finalmente resulta imposible determinar la pertenencia de cada bien, corresponderá a ambos por mitad. Pero para evitar llegar a esto, le recomendamos que contacte con nuestro despacho de Cáceres y exponga su caso a nuestros abogados, ellos conocen la ley y pueden ayudar a disipar las dudas.

Estamos a su completa disposición para resolver y tramitar su divorcio, desde el convenio regulador, los efectos provisionales y las medidas definitivas, hasta la disolución del régimen económico matrimonial, pasando por la comparecencia ante el Juez. Nuestro despacho lleva años litigando en Derecho de familia, y afrontaremos su caso con la mayor profesionalidad.