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LA FORMACIÓN DE INVENTARIO: EL ACTIVO

¿Qué comprenderá el activo de acuerdo con el artículo 1.397 del Código Civil?

- [Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución], lo que también incluye los frutos y rendimientos de dichos bienes desde que se extinguió la sociedad de gananciales.

- [El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados].

- [El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran a cargo solo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste].

¿Necesita liquidar su régimen económico matrimonial y no sabe qué pasos hay que dar? ¿le vendría bien asesoramiento a cerca de cómo proceder? ¿tiene dudas a la hora de formar el inventario de bienes? Pásese por nuestro despacho en Cáceres, y le informaremos de todos y cada uno de los puntos a tener en cuenta. No espere más, y contacte con nosotros.