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Determinación judicial subsidiaria de los efectos

El pronunciamiento principal de las sentencias en los procesos matrimoniales tiene como finalidad la nulidad, separación o divorcio de los cónyuges. No obstante, la sentencia estimatoria tiene importantes repercusiones personales y patrimoniales, tanto en relación con los cónyuges como respecto a los hijos en común. Estas repercusiones se van a regular a través de las conocidas como medidas definitivas.

Cuando pidan el divorcio, los cónyuges deben acordar en el convenio regulador las consecuencias que va a suponer el divorcio. Si no redactan el convenio y no presentan ningún acuerdo, o los que presentan no reciben la autorización del Juez, tendrá que ser éste entonces quien determine cuáles van a ser las medidas definitivas que se aplicarán al dictarse la sentencia, y en sustitución de las medidas adoptadas durante la tramitación del proceso, si las hubo. Estas medidas tendrán el carácter de definitivas, sin perjuicio de que puedan ser modificadas más adelante en el caso de que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias.

El Juez debe decidir sobre las cuestiones relativas a la guarda de los hijos, la patria potestad, el derecho de visita y la contribución de cada progenitor a los gastos, la atribución de la vivienda y todo lo que afecte a los hijos. Para decidir sobre el régimen económico del matrimonio y la pensión compensatoria, necesitará que uno de los cónyuges lo haya solicitado.