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Patria potestad

Patria potestad


La patria potestad que los padres mantienen respecto a sus hijos menores de edad y no emancipados supone la existencia de un conjunto de derechos y deberes que se articulan con el fin de estos últimos crezcan, se desarrollen y adquieran la edad adulta de forma adecuada. Además, dentro del ámbito de la patria potestad se contemplan funciones de guarda, representación y administración de los bienes de los hijos a realizar por quienes ostenten esta.

La filiación de los hijos respecto a los padres es lo que origina la existencia de este concepto y a pesar de que los padres no estén unidos en matrimonio o en otro tipo de relación análoga a la conyugal la patria potestad permanece. Del mismo modo, este vínculo se mantiene a pesar de que el matrimonio se disuelva a través del divorcio.

De manera general, la patria potestad recae sobre ambos progenitores y su práctica se realizará de forma compartida de modo que cualquier decisión acerca de los hijos debe contar con el común acuerdo de los titulares de la patria potestad. Bien es cierto, que cabe la posibilidad de que a través de una sentencia judicial se acuerde la privación de la patria potestad o de su ejercicio a uno de los padres. En ocasiones, esta solicitud se contempla en la demanda de divorcio, en el caso de que este se desarrolle por la vía contenciosa, o en el convenio regulador, consecuencia de la negociación de los cónyuges.

Hay que tener en cuenta que la privación no tiene por qué ser total y es posible que simplemente se realice parcialmente en referencia a algunos aspectos sobre los cuales solo tendrá poder de decisión el otro padre. Ello suele responder a los casos en los que los padres tienen reiterados desacuerdos sobre alguno de los aspectos que tienen que ver el menor.

Cabe la posibilidad que en un primer momento, la sentencia judicial inicial de divorcio no haga mención sobre el régimen de patria potestad pero la convivencia de los padres de forma separada suponga disputas habituales acerca de la gestión de los asuntos de los menores. En este caso se podrá iniciar un procedimiento para modificar esta cuestión en interés de los hijos, sin que la privación de la patria potestad acarree la extinción de la relación con su padre, ya que es posible mantener otros derechos como el régimen de visita, por ejemplo.