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Pensión de alimentos

Pensión de alimentos


A pesar de la separación o divorcio de un matrimonio con hijos, ambos progenitores deben continuar haciendo frente a las cargas del matrimonio y más en concreto a los gastos derivados del cuidado de los hijos. Con esta finalidad, frente al progenitor al que no se le ha asignado la guarda y custodia de los menores, surge una obligación que se materializa en la denominada pensión de alimentos.

En una separación o divorcio de mutuo acuerdo, las partes tienen que consensuar acerca de qué prestación tendrá que pagar el cónyuge obligado, mientras que en el caso de una separación o divorcio contencioso, será el Juez el que decidirá la misma, si las partes no han llegado a ningún acuerdo.

La cuantía de la pensión de alimentos debe ser coherente con las posibilidades de pago del deudor y las necesidades de los hijos. Los padres tendrán que presentar a lo largo del procedimiento una previsión de los gastos ordinarios en los que concurren los hijos, documentos que avalen su situación económica y otras circunstancias transcendentes para el asunto. Visto lo cual, y con ayuda del baremo creado a efectos de objetivizar estas prestaciones, el Juez podrá fijar una cuantía para la pensión de alimentos y el modo en el que se prestará la misma. Además, es necesario que en el régimen de la pensión de alimentos se fijen como se realizarán las actualizaciones correspondientes a la misma, que habitualmente serán cláusulas que se refieran al Índice de Precios del Consumo.

Incluso, es recomendable, con el fin de evitar posteriores controversias en caso de incumplimiento, que se establezcan garantías de pago como por ejemplo la retención de la cuantía fijada directamente del salario del progenitor obligado.

Pensión de alimentos en el divorcio

Como se puede intuir , son muchos los gastos que derivan del cuidado de un hijo y no solo son los relativos a su alimentación sino que a ello se suma la educación, sanidad, vestido y otros conceptos que en todo caso también deberán ser contemplados en el contenido de la pensión de alimentos. Es difícil delimitar un criterio general con el que se pueda decidir qué aspectos debe contemplar esta prestación, ya que cada familia tiene características diferentes, pero el objetivo principal es que el menor cuyos padres se hallan en un proceso de divorcio no sufra ninguna modificación en su modo de vida, por ejemplo, no tenga que dejar de acudir a actividades extraescolares como consecuencia de la disolución del matrimonio de sus padres.

Otro punto destacable en la sentencia judicial en relación con la contribución económica del padre no custodio a favor de sus hijos se refiere a los gastos extraordinarios que surgen en el cuidado de estos. Los gastos extraordinarios son aquellos que derivan de cuestiones imprevisibles en el momento en el que se dictó la sentencia. Es necesario que los padres pacten los extremos sobre cómo se cubren tales gastos y si ello no es posible, puede ser necesario acudir al Juez para que decida sobre tal conflicto.

La obligación de hacer frente a esta prestación por parte del progenitor deudor no cesa con la mayoría de edad de sus hijos automáticamente. Habrá que estar a lo pactado por las partes o dispuesto por el Juez en la sentencia, pero con carácter general hasta que estos no gozan de independencia económica la obligación persiste.

¿Tiene algún problema con el pago de la prestación de alimentos? ¿Su ex–pareja no respeta el régimen impuesto en la sentencia de divorcio? ¿Quiere modificar la cuantía de la pensión que pasa a sus hijos? Plantéenos sus cuestiones y le ofreceremos las soluciones que necesita sobre la prestación de la pensión alimenticia a sus hijos.